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¿TENGO QUE TENER SEGURO OBLIGATORIO PARA MI COCHE SI NO LO VOY A MOVER?

DEFINICION DE LA OBLIGACIÓN: ART 2.1 RD 8/2004 LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.


Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
  1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

 

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

  1. a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
  2. b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  3. c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
  4. d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
  5. e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
CONCLUSIÓN:

Todo vehículo matriculado en España, tiene obligación de tener seguro Obligatorio, solamente la baja temporal o definitiva en tráfico, libera de esta obligación, si bien eso no quiere decir que en caso de verse involucrado en un siniestro, en una baja temporal el propietario del mismo, sigue respondiendo de los daños que cause la propiedad de su vehículo.


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¿EN QUE CONSISTE EL MES DE GRACIA EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVIL QUE RECOGE EL ART 15.2 LCS?

DEFINICIÓN : Es el plazo de un mes que concede la compañía aseguradora inmediatamente después del vencimiento del pago de las primas vencidas. Esto implica que durante este tiempo, aunque la prima no se haya pagado, el asegurado sigue estando cubierto por la aseguradora, ello implica dos circunstancias que no debemos obviar:

          1.- Debemos estar ante la renovación de nuestro actual seguro, y no debe haber mediado comunicación de no renovación por ninguna de las dos partes (Asegurado 1 mes de antelación al vencimiento de la Póliza LCS  y Aseguradora).

         2.- Transcurrido este plazo de 1 mes la prima de renovación tiene siniestro en ese periodo o necesitar una simple asistencia en viaje o ser simplemente sancionado administrativamente., la aseguradora podría eludir la cobertura sobre el mismo, y habrás dejado de tener seguro retrotrayéndose el vencimiento del mismo, al que marcasen las condicione particulares de la póliza.

La aseguradora dispone de seis meses para solicitar el pago de la póliza, desde la fecha de vencimiento, descontando el mes de gracia. Durante ese periodo se pierde la cobertura; sin embargo, al hacer el pago es posible recuperar el contrato. Si esto no se procesa, el seguro quedará cancelado automáticamente.

           CONCLUSIÓN: El mes de gracia es una protección que la legislación garantiza a los clientes de Seguros de Coche, para que no se vean sin cobertura inmediatamente después del vencimiento de su póliza.  

Según el artículo 15.2 de la Ley del Contrato del Seguro, si en la renovación del Seguro no se hace efectivo el pago de la póliza, la cobertura quedará suspendida hasta un mes después del día de su vencimiento. Esto implica que la aseguradora tiene obligación de mantener la cobertura durante este mes de gracia, Este tiempo debería ser aprovechado por el tomador del Seguro para ponerse al día y subsanar cualquier problema en el pago de la renovación de la póliza. Cuidado porque la anualidad del Seguro del Vehículo no empezaría a contar el día que se abonase el importe de la prima, sino el mismo día que correspondía la renovación del Seguro.

Si pasa ese mes y el asegurado sigue sin pagar la póliza, la cobertura del Seguro se suspende. Aun así, el tomador tendría cinco meses más de plazo para pagar el recibo y recuperar su Seguro. Aunque si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.

Os dejamos esta sentencia del  Tribunal Supremo número 141/2000, de 2 de marzo de 2020, en la que se plantea que el plazo de gracia de un mes previsto en el artículo 15.2 de la LCS no es de aplicación cuando la aseguradora se ha opuesto a la prórroga del contrato vía artículo 22 LCS. 

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