¿EN QUE CONSISTE EL MES DE GRACIA EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVIL QUE RECOGE EL ART 15.2 LCS?

¿EN QUE CONSISTE EL MES DE GRACIA EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVIL QUE RECOGE EL ART 15.2 LCS?

DEFINICIÓN : Es el plazo de un mes que concede la compañía aseguradora inmediatamente después del vencimiento del pago de las primas vencidas. Esto implica que durante este tiempo, aunque la prima no se haya pagado, el asegurado sigue estando cubierto por la aseguradora, ello implica dos circunstancias que no debemos obviar:

          1.- Debemos estar ante la renovación de nuestro actual seguro, y no debe haber mediado comunicación de no renovación por ninguna de las dos partes (Asegurado 1 mes de antelación al vencimiento de la Póliza LCS  y Aseguradora).

         2.- Transcurrido este plazo de 1 mes la prima de renovación tiene siniestro en ese periodo o necesitar una simple asistencia en viaje o ser simplemente sancionado administrativamente., la aseguradora podría eludir la cobertura sobre el mismo, y habrás dejado de tener seguro retrotrayéndose el vencimiento del mismo, al que marcasen las condicione particulares de la póliza.

La aseguradora dispone de seis meses para solicitar el pago de la póliza, desde la fecha de vencimiento, descontando el mes de gracia. Durante ese periodo se pierde la cobertura; sin embargo, al hacer el pago es posible recuperar el contrato. Si esto no se procesa, el seguro quedará cancelado automáticamente.

           CONCLUSIÓN: El mes de gracia es una protección que la legislación garantiza a los clientes de Seguros de Coche, para que no se vean sin cobertura inmediatamente después del vencimiento de su póliza.  

Según el artículo 15.2 de la Ley del Contrato del Seguro, si en la renovación del Seguro no se hace efectivo el pago de la póliza, la cobertura quedará suspendida hasta un mes después del día de su vencimiento. Esto implica que la aseguradora tiene obligación de mantener la cobertura durante este mes de gracia, Este tiempo debería ser aprovechado por el tomador del Seguro para ponerse al día y subsanar cualquier problema en el pago de la renovación de la póliza. Cuidado porque la anualidad del Seguro del Vehículo no empezaría a contar el día que se abonase el importe de la prima, sino el mismo día que correspondía la renovación del Seguro.

Si pasa ese mes y el asegurado sigue sin pagar la póliza, la cobertura del Seguro se suspende. Aun así, el tomador tendría cinco meses más de plazo para pagar el recibo y recuperar su Seguro. Aunque si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.

Os dejamos esta sentencia del  Tribunal Supremo número 141/2000, de 2 de marzo de 2020, en la que se plantea que el plazo de gracia de un mes previsto en el artículo 15.2 de la LCS no es de aplicación cuando la aseguradora se ha opuesto a la prórroga del contrato vía artículo 22 LCS. 

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