Archivos de la categoría: Ingenieria Juridica

La Carta Verde

21 de Junio de 2021

Debido a un cambio legal-normativo ha entrado en vigor un nuevo proceso de emisión del Certificado Internacional de Seguro (CIS) centralizado a través de Ofesauto.

Este nuevo proceso, al ser totalmente digital, contribuirá a aumentar la sostenibilidad.

Este documento, conocido coloquialmente como Carta verde, acredita la existencia de un seguro válido para circular con un vehículo en el extranjero. Recuerda que este documento no es necesario para viajar por Europa ni por otros muchos países.

¿Cuándo es necesario disponer de Certificado Internacional de Carta Verde.?

Solo cuando tu cliente tenga previsto viajar con su vehículo a uno de los siguientes países deberá solicitarte el documento, ya que no se incluirá por defecto en el welcome pack.

  • Albania.
  • Azerbaiyán.
  • Bielorrusia.
  • Israel.
  • Irán.
  • Marruecos.
  • Moldavia.
  • Macedonia.
  • Túnez.
  • Turquía.
  • Ucrania.
  • Rusia.
  • Montenegro.


Sentencia Absolutoria Compañia de Seguros frente a Restaurante cerrado por el Estado de Alarma

A consecuencia del estado de alarma, un restaurante tuvo que cerrar durante 72 dias, el cual reclamó a su compañía aseguradora la indemnización diaria que éste tenía en poliza por paralización de la actividad

Sentencia de marzo 2021

El restaurante C, tiene una póliza contratada con la compañía Zurich en la que se garantizaban los daños causados por incendios, daños por agua, roturas de cristales, robo, actos vandálicos, así como Responsabilidad Civil, entre otras coberturas, entre la que se incluía una indemnización diaria de 250 euros por paralización de la actividad por un periodo máximo de 3 meses. 

Del 14/03 al 24/05 dicho restaurante permaneció cerrado debido al estado de alarma por COVID (72 días), los cuales reclamó a su compañía de seguros por la cobertura de paralización de la actividad, reclamando así la cantidad de 18.000 euros. La compañía de seguros alegó que solo aseguraba la paralización de la actividad según las coberturas de la póliza contratada, es decir: si había incendio, explosión, daños por agua, actos vandálicos… pero en ningún caso se incluye en la póliza por pandemia

Es decir, NO SE LIMITA EL DERECHO A SER INDEMNIZADO una vez que ha surgido el siniestro con una exclusión, SINO QUE DEFINE QUÉ HECHOS DAN LUGAR AL NACIMIENTO DEL SINIESTRO, estableciendo qué tipo de paralizaciones de la actividad se aseguran a fin de aclarar el contenido de la cobertura.

El Juzgado falla a favor de la compañía de seguros ya que a la vista del clausulado de la póliza suscrita entre las partes, la paralización de la actividad es una consecuencia de una orden gubernativa derivada de una exigencia de salud publica, la cual no está comprendida en el objeto del contrato y por tanto, no debe ser indemnizada por la compañía demandada

 


CIAC denuncia que la banca incumple deliberadamente la ley para imponer seguros

Redacción / 8 de febrero de 2021

La Coordinadora Independiente de Asociaciones de Corredores – CIAC ha elaborado un video en el que denuncia las malas prácticas de la banca a la hora de imponer seguros en los préstamos, créditos e hipotecas. Unas acciones de la banca, totalmente ilegales y que perjudican a toda la sociedad en su conjunto, que ve cómo los poderosos se imponen.

Desde CIAC apuntan que «aunque la nueva Ley de Distribución de Seguros, la CNMC o el Ministerio de Consumo expresen su “voluntad” de remediar esta situación y proteger al consumidor, no se ve ningún movimiento estratégico para frenarlo. Al revés, parece que ni a la DGSFP le interesa el tema y mira hacia otro lado con la intención de que esta tempestad pase sin salpicarle.» Mientras, la banca continúa aprovechándose de su pasividad para forzar y obligar al cliente a contratar productos que ni necesita ni se ajustan a sus necesidades, ocultándole información vital sobre el producto que adquiere.

Como hemos dicho anteriormente, esto no es una práctica minoritaria, sino que se ha impuesto en la mayoría de entidades financieras incumpliendo de manera deliberada la legislación vigente, atentando como mínimo contra tres leyes fundamentales:

La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios;

La Ley de Distribución de Seguros

La Ley de Defensa de la Competencia

 

 

En definitiva, ya no se trata solo de la vulneración total de los derechos del cliente, sino también una actuación desleal al sector asegurador. Asimismo destacan que «mientras los corredores de seguros trabajan para atender, asesorar y prestar un servicio impoluto al cliente, la banca se lo impone como alternativa a no pagar comisiones, sin mirar, ni siquiera, por las necesidades del asegurado».

Por ello, y bajo el lema de su campaña “consulta con tu corredor, desde CIAC pretenden denunciar claramente las conductas ilícitas e ilegales que está desarrollando la banca con sus clientes. Además, recuerdan que solo a través de un corredor de seguros especializado se les prestarán un servicio independiente y profesional.

Por que los derechos del cliente son fundamentales, los corredores son quienes tienen la capacidad para asesorar al cliente en materia de seguros y ofrecerle un amplio abanico de coberturas se ajustan a sus necesidades”, resalta Juan Ramón Yanes, vicepresidente de CIAC y afectado por las malas praxis de la banca.


Noticia aseguradora de la semana

Noticia Aseguradora de la Semana

Seguros de Vida y Planes de Pensiones.-

Esta semana destacamos el anuncio realizado el pasado  5 de enero de 2021, vísperas de Reyes , la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica el tipo de interés máximo, de aplicación al ejercicio 2021 a utilizar en el cálculo de la provisión de los seguros de Vida y en los planes de Pensiones.

En el caso del cálculo de la provisión de los seguros de Vida el tipo máximo será del 0,54%; mientras que para los planes de pensiones el supervisor lo fija en un máximo del 0,22%.

Desde Ingenieria Juridica estamos a vuestra disposición para esta y cualquier otra consulta y poder mirar vuestros seguros.


Las Corredurías de Seguros ayudamos a las empresas de alquiler de viviendas a minimizar los riesgos

Las sociedades con carteras importantes de viviendas en alquiler o grandes tenedores están aumentando su presencia en el mercado por los efectos de la pandemia, según el análisis del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA).

Las sociedades con carteras importantes de viviendas en alquiler o grandes tenedores están aumentando su presencia en el mercado por los efectos de la pandemia, según el análisis del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). Dicha participación se está incrementando tanto en la gestión de promociones, un 7% en 2020 que se puede triplicar hasta en dos años, como en la construcción de vivienda nueva.

Según el Observatorio, «los corredores de seguros de Impago del Alquiler se han convertidos en aliados estratégicos muy eficaces de los grandes tenedores en esta expansión, pues le permiten reducir al máximo la siniestralidad, mejorar la gestión global de sus parques de viviendas, con el consiguiente aumento de rentabilidad».

Las principales razones son, según el presidente de OESA, Javier Íscar, que: “está creciendo la demanda de un nuevo y moderno concepto de viviendas más funcionales, eficientes y sostenibles, pero más deprisa en régimen de alquiler que en compra por la incertidumbre generalizada creada por la pandemia y también el impulso de la movilidad”. Un aumento de la demanda del arrendamiento que unido a las nuevas herramientas que tienen los promotores o grandes tenedores para gestionar y rentabilizar sus viviendas, fundamentalmente la gestión de los corredores de seguros de impago del alquiler, hacen muy interesante en España el construir para alquilar, “Build to rent”, tanto en el medio, como en el largo plazo.

Así lo explica Javier Íscar: “construir para alquilar cada vez resulta más rentable, en primer lugar porque la demanda es creciente y también porque la gestión de los corredores de seguros de impago permite minimizar el riesgo al máximo, con el consiguiente aumento de rentabilidad”. Además, para los inquilinos la figura del propietario institucional resulta cada vez más interesante, pues sigue profesionalizando y mejorando la oferta de un sector excesivamente dependiente del pequeño arrendador.

Además, el papel del corredor de seguros está siendo «determinante en este proceso y se fortalecerá para facilitar al máximo la gestión de los parques de vivienda en alquiler, mejorando los ratios de rentabilidad, según se pronostica desde OESA. En primer lugar porque facilita a los grandes tenedores la máxima rapidez en la elección del mejor inquilino con respecto a la competencia, en sólo 24 horas. También porque permite ajustar la prima a pagar al máximo, en la medida que es capaz de articular un minucioso plan de contingencias de siniestros. Es decir, gestión de los tiempos de negociación extrajudicial o, llegado el caso, judicial. Ajuste de la prima que sólo el corredor puede incrementar por la negociación global del número de pólizas, además de mejorar las coberturas».

Y concluye que el incremento de arrendadores institucionales también evita procesos especulativos, subidas ajenas al mercado y la proliferación de alquileres no declarados a Hacienda o realizados en paralelo. Además, los inquilinos pueden agotar el periodo de permanencia en la vivienda de hasta siete años que permite la Ley, generando mayor estabilidad al mercado.

POR  | Nov 20, 2020