Resumen de Noticias Ingenieria Juridica. JUNIO 2020

Resumen de Noticias Ingenieria Juridica. JUNIO 2020

1.- ¿PUEDO CIRCULAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA CON MI PERMISO DE CONDUCIR CADUCADO?

El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

Por tanto, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta 60 días naturales después de su finalización.

La resolución, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. Recordemos que la ley establece que estos permisos son válidos durante 6 meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

IMPORTANTE: El carné de conducir debe haber caducado durante el estado de alarma. Si caducó días antes del mismo, no existe prórroga de validez y éste se entiende como caducado.

*la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento sin tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico.

La renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento, sin tener que acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico.

 Para vuestro interés tenemos un acuerdo con los centros de reconocimientos médicos: ALZIMEDIC y CONDUCMEDIC, para la renovación de vuestros permisos de conducir.

2.- ¿PUEDO RECLAMAR QUE ME DEVUELVAN PARTE DEL SEGURO DE TU COCHE, POR NO HABERLO UTILIZADO DURANTE EL CONFINAMIENTO, DECRETADO POR EL ESTADO DE ALARMA?

Bajo el lema #QuieroMiDinero, FACUA reivindica en nombre de los consumidores la devolución de la parte proporcional del seguro obligatorio del automóvil durante el periodo confinamiento del periodo de Alarma.

La organización FACUA-Consumidores en Acción ha puesto en marcha una campaña para reclamar la devolución de una parte del importe de los seguros de vehículos que se han pagado durante el estado de alarma. Según la asociación, “las medidas de confinamiento y limitación de la circulación han disminuido el riesgo de siniestros, por lo que las aseguradoras deben devolver o bonificar un porcentaje de las cantidades abonadas” a los más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España.

Bajo el lema #QuieroMiDinero, FACUA ha creado una plataforma para ofrecer servicios de asesoramiento a todos aquellos usuarios que se unan a la campaña para que puedan “emprender acciones de reclamación frente a sus compañías” y saber “qué hacer en caso de que se nieguen a reembolsarles cantidades u ofrecerles los debidos descuentos en la próxima cuota anual”.

La organización emprende esta acción en base al artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que señala que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, ”al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”. En el caso de que el usuario no quiera prorrogar el contrato o la aseguradora no acepte aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho “a la resolución del contrato ”, aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, ”y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar”.

FACUA RECLAMA QUE SE DEVUELVA LA PARTE DEL IMPORTE DEL SOA , A LOS MAS DE 30 MILLONES DE SEGUROS DE VEHICULOS VIGENTES EN ESPAÑA.

Para hacer efectiva su petición, la asociación ha enviado sendos escritos al vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, y a los ministros de Economía y Consumo, Nadia Calviño y Alberto Garzón, en los que “les solicita la aprobación de una norma por la que se regule expresamente la obligación de las aseguradoras de vehículos de comunicar a sus clientes su derecho a obtener una reducción del precio de la prima”. También reclaman “que se establezca que los usuarios puedan decidir la opción que prefieran: aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte proporcional de la ya pagada”.

 Es necesario que los asegurados tengan que poner esta circunstancia en conocimiento de compañías para solicitarles las devoluciones o bonificaciones” ya que el sector asegurador ya es plenamente consciente de la situación. Sin embargo, aconsejan que de momento los usuarios “presenten reclamaciones a las aseguradoras para que quede constancia de que solicitan el dinero”.

Para dar difusión a la campaña, la asociación invita a los usuarios a publicar tuits mencionando a sus aseguradoras y dándoles a conocer que FACUA les ha informado de sus derechos de reclamación.

Cabe decir que algunas compañías de seguros como Zurich ya han decidido devolver a sus clientes un bono proporcional de los importes pagados por sus seguros durante el estado de alarma

UNESPA (la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) no se pronuncia sobre la petición de FACUA pero pone en relieve la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil debido a que los vehículos implican un riesgo para terceras personas. Asimismo, fuentes oficiales de la organización señalan que aunque la circulación haya disminuido durante el estado de alarma, la necesidad de emplear el coche para realizar actividades esenciales sigue estando ahí y, además, destacan los riesgos que puede conllevar igualmente un vehículo estacionado, pudiendo afectar a las distintas coberturas del seguro. “Así, aun estando parado puede causar daños a terceros por un freno de mano mal puesto o porque empiece a arder, por ejemplo”. “Puede que los vehículos se usen menos, pero se están empleando en la mayor parte de los desplazamientos realizados y, por lo tanto, el riesgo sigue ahí. Es necesario el seguro”, apuntan.

La circulación se ha reducido durante el estado de alarma, pero aún se sigue cogiendo el coche para realizar actividades esenciales (Marcial Guillén / EFE)

Asimismo, UNESPA subraya que las primas que cobran las aseguradoras suelen ser de carácter anual, lo mismo que dura un seguro del automóvil, y esta cuota “es la que debe hacer frente a los siniestros que puedan ocurrir durante cualquiera de los doce meses de duración del seguro”. Por eso, aunque actualmente haya disminuido la siniestralidad, apuntan que es previsible que esta aumente cuando la situación vuelva a la normalidad “ya que habrá más atascos porque la gente preferirá ir a trabajar en su coche para evitar las aglomeraciones propias del transporte público y eso se traducirá en un aumento de los golpes de chapa durante los meses de actividad”.

Asimismo remarcan la posibilidad de que una vez la situación vuelva a la normalidad, emerja una siniestralidad que actualmente se encuentra latente. “Bajo el estado de alarma, el seguro está atendiendo las reparaciones de carácter urgente y prestando los servicios esenciales que necesitan sus clientes”, pero todos aquellos partes que no son tan graves como lunas picadas, daños en la carrocería, daños por intento de robo van a reclamarse de golpe una vez se retome toda la actividad.

No obstante, la organización recalca que cada compañía actúa según su criterio y que, de momento, ya son varias las aseguradoras que han puesto en marcha medidas de apoyo para sus clientes en las últimas semanas, ya sea mediante el aplazamiento del pago de primas, el fraccionamiento de primas sin cobro de intereses, etc.

DOS OPINIONES QUE OS HARAN REFLEXIONAR ACERCA DE ESTA PETICIÓN DE FACUA .

CÉSAR GARCÍA GONZÁLEZ, Doctor en Derecho, Corredor de Seguros y Vocal de Formación y Área Jurídica del Colegio de Mediadores de Seguros de Toledo

 El  “Extorno de prima por disminución del riesgo”, Es una ponencia que fue impartida por César García, doctor en Seguros. Esta sesión se ha llevado a cabo debido a las numerosas reclamaciones de clientes, a través de la plataforma #QuieroMiDinero, relacionadas con la inmovilidad de su vehículo.

 “Hay que entender que las organizaciones en defensa de los consumidores y usuarios, siempre buscan la efectividad y lógicamente, una situación en la que la gente está pasándolo regular, desde el punto de vista económico, siempre vende el que alguien, quien sea, comete abusos ¿no? Me parece una postura, yo no la critico, yo sólo entiendo que no es lo que procedería”, ha comentado García.

En la presentación de la jornada, Alfonso Linares, se ha hecho eco del artículo 13 de la Ley del contrato del seguro que dice textualmente: “El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”

“No hay que perder de vista, que el artículo no está encuadrado en las obligaciones de las partes, sino en el título preliminar, en lo que inspira o pretende inspirar el contrato del seguro. Si durante la vigencia del contrato de seguro se incrementa el riesgo, el asegurador tiene derecho a cobrar más prima o resolver el contrato. Esta es una interpretación a través de una sentencia del Tribunal Supremo en una sentencia (629/1996) en la que diferencia estos casos de devolución de prima, si estamos en un seguro de prima periódica o de prima única que dice: Solo procederá a aplicar el artículo 13 cuando hablemos de primas periódicas, en el que a la renovación tendrán que hacer si procede, una reducción proporcional, en la medida que corresponda, de la prima por esa minoración del riesgo”, ha indicado García

Con una puntualización importante: “No todas las minoraciones de riesgo suponen una minoración de prima, porque no todos los elementos del riesgo, entre comillas, cotizan prima”, ha añadido.

“Hay que tener en cuenta el concepto del hecho derivado de la circulación de los vehículos a motor para valorar esta situación. Si ahora, derivado del hecho que tengo el coche estacionado porque no puedo circular, no necesariamente ha de implicar una disminución del riesgo (incendio, golpe estacionado…) si posiblemente, en asistencia en viaje o accidente del conductor, proporcional a esas coberturas”, ha declarado García quien considera que en otros ramos podría ser comprensible, por ejemplo, la responsabilidad locativa en un seguro de arrendamiento (al no haber actividad en el negocio), o la defensa jurídica debido a que los juzgados están cerrados…”.

Por último, ha finalizado que “en el seguro de automóvil, el riesgo sigue existiendo, de hecho, los clientes se benefician de esa circunstancia en muchísimos siniestros que en teoría no deberían estar cubiertos y han sido cubiertos por un seguro de responsabilidad civil obligatoria. No se aplicaría extorno, sino que en la renovación aplicarían un descuento proporcional y sería solo en seguros de prima periódica, no de prima única”.

IGANACIO BENEYTO FELIU

Abogado Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

Letrado Asesor Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia

En relación con la campaña iniciada por FACUA (Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA) para que las aseguradoras devuelvan parte del seguro de auto y las consultas que se vienen produciendo tanto por los clientes como por los propios mediadores consideramos realizar las siguientes matizaciones:

Por parte de FACUA se argumenta la citada campaña en base al art. 13 de la Ley de Contrato de Seguro dedicado a la disminución del riesgo que establece:

“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”

         Si bien es cierto que, durante el estado de alarma se ha reducido considerablemente la circulación de vehículos y, por tanto, el riesgo en el seguro de vehículos de forma generalizada, sin embargo, consideramos que dicha campaña es más propagandística o publicitaria que justificada y práctica, desaconsejando a los mediadores la comunicación de disminución del riesgo del citado artículo 13 en nombre de los tomadores/asegurados por los siguientes motivos:

         1º.- Si bien es cierto que se ha reducido la circulación al estar limitada la libertad de movimientos, no quiere decir que no se produzca o se pueda producir por motivos muy diversos (para desplazarse al lugar de trabajo, habiéndose aconsejado evitar el transporte público y hacerlo con el vehículo propio; para adquirir productos de primera necesidad, …..).

         2º.- A la hora de determinar el importe de la prima no se tiene en cuenta (por lo general) la mayor o menor utilización del vehículo.

         3º.- Se debe tener en cuenta que existen otros riesgos en el vehículo estando estacionado que estaría cubriendo el seguro (como por ejemplo, el riesgo de incendio, de robo en el supuesto de que se incluya la cobertura). Esto haría necesario que cada tomador/asegurado justificara su imposibilidad real de circulación durante el citado estado de alarma.

         4º.- El estado de alarma ha afectado de forma desigual a los tomadores/asegurados y la limitación de movimientos ha estado limitada, aproximadamente 1-2 meses, por lo que resulta difícil poder reclamar una reducción considerable de la prima que, además, sería aplicable a la siguiente renovación anual.

         5º.- Si se solicitara la aplicación de la disminución del riesgo y se acordara por la aseguradora una reducción de la prima a pagar en la siguiente anualidad, se debería, igualmente, comunicar con posterioridad la agravación del riesgo (por supresión del estado de alarma) para evitar que en caso de siniestro se nos pueda aplicar la regla de equidad prevista en el art. 12 de la Ley de Contrato de Seguro.

         Por último, debe indicarse que, independientemente de la campaña emprendida por parte de Facua, la facultad de comunicación de la disminución del riesgo debería ser solicitada individualmente por cada uno de los tomadores/asegurados, conforme lo dispuesto en dicho artículo y que, dada la escasa reducción que se obtendría no resulta conveniente. En todo caso, la citada facultad se podría utilizar para otro tipo de seguros.

        Por tanto, si bien es cierta la campaña emprendida por la citada Asociación desaconsejamos, por los motivos, recurrir a la facultad indicada de comunicación de disminución del riesgo para intentar conseguir una reducción de la prima en la siguiente anualidad.

3.-¿PUEDE OBLIGARTE A SUSCRIBIR UN SEGURO TU ENTIDAD FINANCIERA, PARA CONCEDERTE UNA HIPOTECA?

La nueva Ley Hipotecaria ha aportado finalmente medidas para la protección del consumidor, tal como señalaba una directiva europea que España ha tardado casi tres años en aplicar

La nueva ley hipotecaria prohíbe a los bancos obligar al cliente a contratar un producto con la suscripción de una hipoteca, lo que se conoce como ventas vinculadas. No obstante, tras su paso por la Comisión de Economía del Congreso, la norma incluye una excepción a esta prohibición: los seguros, que son el producto estrella en las ventas vinculadas de hipotecas. Así, las entidades sí podrán obligar a los clientes a contratar seguros, aunque no tendrán que ser necesariamente los que comercialice el banco que da la hipoteca.

El banco, estará obligado a aceptar que el cliente adquiera una póliza diferente a las que le ofrece y no podrá en ningún caso cobrar una comisión al cliente por analizar las pólizas alternativas que este le presente. Además, la ley detalla que el banco no podrá empeorar las condiciones de la hipoteca por que el cliente decida contratar un seguro que no es el de la entidad que le da el préstamo, los vencimientos de los seguros serán anuales, el tomador con el tiempo de un mes anterior al vencimiento y forma adecuada podrá optar por renovarlos o cambiar de aseguradora, y su cancelación no podrá afectar de forma desfavorable a las condiciones del crédito inmobiliario

Según Circular 6/2019 del Consejo General de fecha 16 de Mayo con número de salida 82, os adjuntamos los puntos más importantes y el Informe completo sobre la nueva Ley de Crédito Hipotecaria realizado por el Consejo General.

  1. En primer lugar, que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, entrará en vigor el próximo 16 de junio de 2019.

  • En segundo lugar, se refuerza el deber de información para el prestamista. En relación con seguros:

Si la celebración de un contrato de seguro fuera obligatoria para obtener un préstamo o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de este servicio no pudiera determinarse de antemano, deberá mencionarse dicha obligación de forma clara, concisa y destacada, y fácilmente legible o audible (art. 6.3 y 4).

Cuando se exija la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, deberá entregar al prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige. (art. 14.1.f).

Consecuencias sobre el seguro en caso de reembolso anticipado (art. 23.3).

  • En tercer lugar y en relación con las conflictivas para la mediación Ventas Vinculadas, art. 17 (toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de préstamo no se ofrezca al prestatario por separado):

1) Se prohíben como regla general las ventas vinculadas (no permitiendo a los bancos obligar al consumidor a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas), pero se establece una excepción (en el punto 4º): que contrate un seguro para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato préstamo (como un seguro de vida para amortizar el préstamo en caso de fallecimiento del prestatario) y también un seguro de daños de la vivienda objeto de hipoteca (como puede ser un seguro de hogar).

También se permite al prestamista vincular el préstamo a que el prestatario (su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2º grado) contrate los productos financieros que establezca el Ministerio para dar soporte operativo o de garantía a las operaciones del préstamo.

2) Por otro lado se incide en la facultad del cliente (y se resalta que deberá ser aceptado por el banco) para poder suscribir los seguros con la Compañía que quiera (siempre que sus condiciones/garantías sean equivalentes a la que el banco proponga), tanto

en la contratación inicial como en cualquier renovación de los contratos de seguro, y sin que el banco pueda empeorar por ello las condiciones del préstamo (de conformidad a la literalidad legal cuando reza que “La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo)”.

Es decir, llegado el momento de contratar un préstamo hipotecario el banco no podrá obligar al cliente a contratar un seguro con quién decida la propia entidad, debiendo el banco aceptar la póliza de seguro que alternativamente presente el cliente (siempre que sea en condiciones similares a la propuesta), sin que la entidad financiera pueda subirle el interés por ello.

*Informar debidamente que se está contratando un producto vinculado a un contrato de préstamo;

*Informar del beneficio y riesgo de las pérdidas que supone para el prestatario su contratación, especialmente en los productos de inversión;

*E informar de los efectos que conllevará la cancelación anticipada del préstamo (o cualquiera de los productos vinculados), sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios vinculados (penalizaciones).

  • En cuarto lugar, y en relación con las denominadas Ventas combinadas (“toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros productos o servicios financieros diferenciados, en particular otro préstamo sin garantía hipotecaria, cuando el contrato de préstamo se ofrezca también al prestatario por separado”), las cuales están reguladas en el art. 17.7 de la citada Ley:

*El prestamista realizará la oferta combinada con los productos por separado, para que se pueda comprobar las diferencias entre una oferta y otra.

*Deberá informar, antes de la contratación, que son productos combinados, el coste total de cada uno, efectos de la no contratación individual o los efectos de la cancelación anticipada sobre el coste conjunto del préstamo y resto de productos y de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.

  • En quinto lugar, cuando se reembolse anticipadamente el préstamo se extinguirá el contrato de seguro accesorio, salvo comunicación expresa a la compañía por el tomador, debiéndose extornar la prima no consumida.

  • En sexto lugar, se establece la obligatoriedad (art. 36 en relación al art. 4.5) de disponer

de un seguro de responsabilidad civil profesional para los intermediarios de crédito inmobiliario  (toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones ).

Por último, señalar que esta nueva regulación no tendrá carácter retroactivo, por lo que sólo afectará a aquellos que firmen un préstamo tras su publicación en el BOE, no siendo aplicable a los contratos de préstamo hipotecarios ya vencidos, estén o no en fase de reclamación judicial.

Desde nuestro punto de vista entendemos que, al no prohibir de forma expresa la venta vinculada (sumado a que las excepciones desvirtúan la prohibición) y permitir la venta combinada, la colocación de seguros vinculados a las hipotecas seguirá siendo una estrategia comercial por parte de las entidades.

Es decir, la nueva regulación implicará que el banco, como ocurre hoy en día, pueda ofrecer mejoras en el tipo de interés si el consumidor escoge la contratación con la compañía propuesta por la entidad.

4.- ¡PON UN PROYECTO SOLIDARIO EN TU VIDA!