La Ley de Bienestar Animal entra en vigor: seguro obligatorio y otras novedades
La nueva Ley de Bienestar Animal afecta directamente sobre las personas que tienen mascotas a su cargo, también a los dueños de los perros que tendrán que tener un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
Este seguro obligatorio, cubrirá los daños que tu perro pueda hacer a terceras personas y entre otras características, debe debe tener vigor durante toda la vida del animal.
Este seguro ya era obligatorio para los perros potencialmente peligrosos, pero con esta nueva ley, deberán tener contratado este seguro todos los dueños de perros. En el caso que no se contratase, el propietario podrá enfrentarse a multas que van desde los 500 a los 10.000 euros
Si tienes un animal en casa, o estás pensando tenerlo y estás interesado en recibir más información, no dudes en contactarnos
DISFRUTA CON TOTAL TRANQUILIDAD DE TU PERRO Y AL MISMO TIEMPO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES
Esta practica es conocida como la INQUIOKUPACIÓN, y vamos a explicarte como puedes defenderte!
21/09/2022. diarioabierto.es.
La aseguradora DAS detecta un incremento de los casos de inquilinos que dejan de pagar las rentas pero continúan viviendo en el inmueble.
Se han incrementado significativamente los casos de inquilinos que dejan de pagar las rentas a los propietarios, convirtiéndose en morosos, mientras continúan viviendo en el inmueble. Esta práctica es conocida coloquialmente como ‘inquiokupación’ y cada vez es más recurrente en España. Y es que este fenómeno, que suele confundirse con la ocupación ilegal, a efectos legales no lo es y preocupa especialmente a quienes alquilan sus propiedades, convirtiéndose en uno de los principales motivos por los que muchos propietarios optan por no alquilar sus viviendas.
Ocupación ilegal vs. Inquiokupación
La ocupación de una vivienda se produce cuando una persona comienza a residir en un inmueble que no es de su propiedad sin contar con un contrato vigente de alquiler ni con el beneplácito del propietario. Sin embargo, este término no es jurídico y, como tal, no está incluido en el Código Penal, por lo que, en función del caso, habrá que determinar si se trata de usurpación o allanamiento de morada.
La usurpación de vivienda – el caso más habitual actualmente – se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble ajeno que no constituya morada. En el caso de que ese inmueble sí constituyera morada de una persona, estaríamos hablando de allanamiento.
En el primer caso, la policía únicamente podrá proceder al desalojo una vez se haya emitido una orden judicial, siendo el castigo una multa de entre 3 y 6 meses sin pena de cárcel.
El allanamiento, por su parte, está condenado con entre 6 meses y 2 años de cárcel, aunque puede aumentar en el caso de acceder a la vivienda utilizando la intimidación o violencia.
Por su parte, la “inquiokupación” es un término recientemente acuñado fuera del ámbito legal que, en contra de lo que esta nueva expresión pueda llegar a sugerir, está ligado a una figura jurídica distinta a la conocida como ‘ocupación ilegal’. En este caso se trata de un tipo de morosidad y obliga a iniciar un procedimiento distinto: el desahucio y la reclamación de las rentas por impago.
Natalia Mañas, abogada especialista del Centro de Atención Jurídica de DAS Seguros explica que “una vez se produce el incumplimiento de pago por parte del inquilino, y antes de iniciar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, el arrendador deberá notificar al arrendatario por escrito la reclamación de la deuda con el fin de agotar la vía amistosa o extrajudicial”. Una vez agotada esta vía sin que el inquilino abone las rentas pendientes ni abandone la vivienda, el arrendador se verá obligado a iniciar un procedimiento judicial presentando una demanda de desahucio que requerirá de abogado y procurador. “Mientras que el procedimiento por usurpación de vivienda puede alargarse, en algunas ocasiones más de un año, o incluso más de dos, en el caso del desalojo por impago de las rentas el plazo suele variar en función de la comunidad autónoma y el juzgado, encontrándonos actualmente entre los cuatro meses y los dos años” comenta Natalia Mañas.
Ante el creciente aumento de este tipo de morosidad, cada vez son más los propietarios que buscan protegerse no sólo de los impagos, sino del desgaste económico y psicológico que un proceso de reclamación y desahucio puede llegar suponer, optando por contratar seguros de impago del alquiler.
¿Por qué contar con un seguro de impago de alquiler?
Desde DAS Seguros explican que alquilar una propiedad es una decisión que genera diversas dudas, como su rentabilidad por los riesgos y los gastos que conlleva tener el inmueble en alquiler, o también dudas sobre si el inquilino será problemático, cuidará el piso o si éste pagará o no la renta. Por estos motivos, desde la compañía señalan que los seguros de impago de alquiler funcionan, precisamente, para evitar estas preocupaciones y protegerse ante posibles sorpresas, disfrutando así de la rentabilidad de su inversión.
Este tipo de seguros, además de cubrir en favor del propietario el adelanto de las rentas de alquiler si el inquilino no paga, ofrecen asistencia legal ante un eventual proceso de desahucio hasta la recuperación de la vivienda, así como el asesoramiento y protección legal frente a otros conflictos relacionados con el inmueble.
Además, con el seguro de Impago de Alquiler de DAS, los propietarios no solo disfrutan de la tranquilidad de contar con un equipo legal especialista en la materia que les asistirá telefónicamente ante cualquier duda o problema relacionado con el alquiler y el inmueble, sino que también cuentan con coberturas compensatorias por el impago de suministros y los servicios de limpieza o cerrajería en el caso de actos vandálicos.
Desde Ingenieria Juridica Correduría de Seguros te damos algunos consejos si vas a marcharte de vacaciones para evitar al maximo que roben en tu vivienda cambiando algunos hábitos y tomando algunas medidas
Como primer consejo, evitemos las redes sociales. A todos nos encanta hacernos fotos, pero no hace falta que las publiquemos al momento, podemos hacerlo a la vuelta de nuestras vacaciones tranquilamente desde el sofá de nuestra casa.
Segundo consejo: no hace falta comentar con todo el mundo nuestros planes de viaje; a diferencia de lo que pasaba hace unos años, los robos en la actualidad están muy bien planificados en la gran mayoría y los ladrones saben de antemano si vamos a estar en casa, cuanto tiempo estaremos fuera o incluso si estás de vacaciones en un lugar lejano. Intentemos ser algo más reservados!
Tercer consejo: tener una persona de confianza que pueda cuidar de nuestra vivienda, sacar las cartas del buzón, dar una vuelta por casa… será nuestro gran tesoro!
Cuarto consejo: ¿tienes un dispositivo de seguridad? Si no lo tienes: instálalo! El mercado nos da un sinfín de posibilidades acordes a todos los bolsillos y a través de ellos podrás recibir alertas si alguien entra a tu vivienda, incluso hay empresas que darán aviso a la policía.
Quinto consejo: revisemos las posibles entradas a nuestro hogar. Cuida que tu puerta sea la correcta; que las bisagras y ángulos estén reforzados; que las ventanas estén protegidas…
Por ultimo, no podremos evitar robos pero si ocurriera debes contar con un seguro de hogar que te respalde . Es más, hay seguros de hogar que incluso te cubren robos fuera del hogar lo cual también te protegerá en las vacaciones. Recuerda llevarte el teléfono de atención al cliente de tu compañía.
Además, en nuestra ausencia podemos tener escapes de agua, cortes de luz… que al no estar nosotros no podremos controlar y que pueden ser importantes. Si estas interesad@ en que veamos un seguro de hogar para tu vivienda, no dudes en contactarnos
La retribución flexible permite a tus empleados destinar hasta el 30% de su salario bruto anual a servicios cotidianos (seguro de salud, cheque restaurante, cheque guardería, tarjeta transporte, gimnasio, formación, planes de pensiones…) exentos de IRPF. De este modo obtienen un importante ahorro, a la vez que maximizan su salario neto anual, y pueden recibir unos servicios -los que su oferta le oferte- a más bajo coste. El trabajador decidirá qué servicios de los que le ofrece su empresa le interesan más, y qué parte de su salario quiere destinar a cada uno de ellos.
Es decir, con el mismo sueldo y con el mismo coste para la empresa, el trabajador recibe una parte de su salario en especie, del cual se beneficiará por partida doble tanto por tener unos servicios a más bajo coste (a los que quizá hasta ahora, no tenia alcance) y al mismo tiempo, al tener un descuento fiscal.
Todo ello, hará que tu empresa sea MAS ATRACTIVA tanto interna como externamente, lo cual ATRAERÁ y FIDELIZARÁ a tus trabajadores.
El seguro de viaje es algo que quizás pienses que no necesitas, hasta que realmente lo necesitas. ¿alguna vez te han perdido el equipaje? ¿te has puesto enfermo antes del viaje, y lo has tenido que posponer? ¿te han cancelado un vuelo, y esto te hace perder una noche de tus vacaciones? Seguro que si no te a pasado a ti directamente, conoces a alguien a quien le haya pasado…. Si no tienes seguro de viaje, tendrás que pagar de tu propio bolsillo para solucionar estos problemas. Incluso perder todo el dinero invertido en tus vacaciones por tener que cancelarlas.
Y LA PANDEMIA NOS HA DEJADO PATENTE QUE CUALQUIER COSA PUEDE SUCEDER
EL SEGURO DE VIAJE te ayuda a protegerte de ciertos imprevistos que pueden ocurrir antes o durante tu viaje; hará que viajes con más tranquilidad para preocuparte menos y disfrutar de tu viaje ya sea de vacaciones, de negocios o un fin de semana de compras.
¿Y CUALES SON ESTOS IMPROVISTOS, QUE PUEDES TENER CUBIERTOS CON UN SEGURO DE VIAJE?
ANTE UNA EMERGENCIA MEDICA. En muchos países la atención medica no es gratis y tendrás que pagar para que te atiendan; EL SEGURO MEDICO TE DARÁ LA TRANQUILIDAD DE ESTAR CUBIERTO SI ALGO TE SUCEDE.
ANTE LA CANCELACIÓN DEL VIAJE. En muchas ocasiones contratamos vuelos baratos, pero estos vuelos a veces son cancelados y simplemente nos ofrecen un cupón o un bono para otro viaje ¿pero y qué hacemos con mi viaje actual? ¿y si no quiero o no puedo ir en otro momento? ¿y si he sacado un préstamo para pagar el viaje? TODO ESTO LO TENDRÍAS SOLVENTADO SI TUVIERAS TU SEGURO DE VIAJE
Y SI SE PIERDE EL EQUIPAJE? En este caso tendrás que comprarte algunas cosas esenciales…
Y SI PIERDES UN VUELO DE CONEXIÓN? Necesitarás un hospedaje adicional…
Y SI TU HABITACION DE HOTEL ES PEOR QUE LO QUE ESPERABAS? Cambiarla podría subir el coste del viaje….
¿SABES QUE TODOS ESTOS GASTOS, PODRÍAN ESTAR CUBIERTOS POR TU SEGURO DE VIAJE?
Además, dependiendo de tu viaje, podrás elegir entre un tipo de seguro o de otro; no es lo mismo un viaje de aventura en el que vas a escalar montañas (será importante elegir un seguro de viaje con un buen seguro medico), o irte de mochilero a Asia, que un viaje de placer en el que quizás prefieras asegurar tu equipaje para que si se extravía, puedas comprar ropa y accesorios bonitos y buenos productos de belleza. Cada tipo de situación tendrá sus propias condiciones y podrás adaptarlas a tus necesidades de viaje; para ello desde Ingeniería Jurídica Correduría de Seguros nos ponemos a tu disposición sin ningún compromiso te haremos un presupuesto personalizado para que disfrutes de tu próximo viaje sin preocupaciones.
Si estás interesad@ en tener más información, o estás pensando que quizá te interese para tu próximo viaje, no dudes en contactarnos.